Definiciones
Este empleador es un contratista del Gobierno sujeto a la Ley de Asistencia para la Readaptación de los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, en su versión modificada (VEVRAA), que exige a los contratistas del Gobierno tomar medidas afirmativas para emplear y promover en el empleo a: (1) veteranos discapacitados; (2) veteranos recientemente separados; (3) veteranos en servicio activo en tiempos de guerra o con insignias de campaña; y (4) veteranos con medallas de servicio de las Fuerzas Armadas.
Estas clasificaciones se definen del siguiente modo:
. Un «veterano discapacitado» es uno de los siguientes:
. un veterano del servicio militar, terrestre, naval o aéreo de los EE.UU. que tenga derecho a una indemnización (o que, de no ser por la percepción de una paga militar de retiro, tendría derecho a una indemnización) en virtud de las leyes administradas por el Secretario de Asuntos de los Veteranos; o
- una persona que haya sido dada de baja o liberada del servicio activo debido a una discapacidad relacionada con el servicio.
. Por «veterano recientemente separado» se entiende todo veterano durante el periodo de tres años que comienza en la fecha de su licenciamiento o liberación del servicio activo en el ejército de tierra, naval o aéreo de los Estados Unidos.
- Por «veterano en servicio activo con distintivo de guerra o de campaña» se entenderá todo veterano que haya prestado servicio activo en el servicio militar, terrestre, naval o aéreo de los Estados Unidos durante una guerra, o en una campaña o expedición para la que se haya autorizado un distintivo de campaña en virtud de las leyes administradas por el Departamento de Defensa.
- Por «veterano con medalla de servicio de las Fuerzas Armadas» se entiende todo veterano que, estando en servicio activo en el ejército de tierra, la armada o la aviación de los Estados Unidos, haya participado en una operación militar de los Estados Unidos por la que se haya concedido una medalla de servicio de las Fuerzas Armadas en virtud del Decreto 12985.
Los veteranos protegidos pueden tener derechos adicionales en virtud de la ley USERRA (Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act). En particular, si se ausentó de su empleo para prestar servicio en el servicio uniformado, puede tener derecho a ser reempleado por su empleador en el puesto que hubiera ocupado.
Los veteranos protegidos pueden tener derechos adicionales en virtud de la ley USERRA (Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act). En particular, si se ausentó de su empleo para prestar servicio en el servicio uniformado, puede tener derecho a que su empleador le vuelva a contratar en el puesto que habría obtenido con razonable certeza de no haber sido por la ausencia debida al servicio. Para más información, llame al Servicio de Empleo y Formación de Veteranos (VETS) del Departamento de Trabajo de los EE.UU., al número gratuito 1-866-4-USA-DOL.
Aviso de adaptación razonable
Si es usted un veterano discapacitado, nos ayudaría que nos dijera si hay adaptaciones que podríamos hacer para permitirle realizar las funciones esenciales del trabajo, incluyendo equipos especiales, cambios en la disposición física del trabajo, cambios en la forma en que se realiza habitualmente el trabajo, prestación de servicios de asistencia personal u otras adaptaciones. Esta información nos ayudará a realizar adaptaciones razonables para su discapacidad. La presentación de esta información es voluntaria y la negativa a proporcionarla no le someterá a ningún trato adverso. La información facilitada sólo se utilizará de forma que no sea incompatible con la Ley de Asistencia para la Readaptación de los Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, en su versión modificada.
La información que facilite se mantendrá confidencial, con la salvedad de que (i) se podrá informar a los supervisores y gerentes en relación con las restricciones en el trabajo o las obligaciones de los veteranos discapacitados, y en relación con las adaptaciones necesarias; (ii) se podrá informar al personal de primeros auxilios y seguridad, cuando y en la medida en que proceda, si padece una enfermedad que pudiera requerir tratamiento de urgencia; y (iii) se podrá informar a los funcionarios del Gobierno encargados de hacer cumplir las leyes administradas por la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, o de hacer cumplir la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Autoidentificación
Como contratista del Gobierno sujeto a VEVRAA, solicitamos esta información con el fin de medir la eficacia de los esfuerzos de divulgación y contratación positiva que llevamos a cabo de conformidad con VEVRAA. Si cree que pertenece a alguna de las categorías de veteranos protegidos enumeradas anteriormente, indíquelo marcando la opción adecuada a continuación.